Jubilaciones

Consulte cualquier duda con LIDERA, pensiones y jubilaciones, tanto del régimen general como especiales, tiene derecho a percibir una prestación contributiva, durante el resto de su vida, en función de su edad y del período de tiempo cotizado.

Clases de jubilación

    • Ordinaria: De 67 años o 65 años con los requisitos mínimos correspondientes de cotización. (Se irán modificando hasta el 2027)
    • Anticipada: De 61 años o 60 años por tener la condición de mutualista.
    • Flexible: Permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación, con la realización de un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada fijados.
    • Parcial: Permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo, compaginar la percepción de una jubilación parcial y los ingresos salariales procedentes de la actividad que pasan a desarrollar a tiempo parcial.
    • Anticipada por discapacidad: De 56 años, afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
    • Trabajador autónomo, Ordinaria: Alcanzando 65 años y seis meses, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años.
    • Trabajador autónomo, Anticipada: A partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales: Se jubilan forzosamente a los 70 años.
    • Funcionarios públicos: Al cumplir 65 años, o la que pueda corresponder, de acuerdo con la legislación vigente.
    • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
    • De Sacerdotes: Una vez cumplidos los 75 años, se le ruega que presente la renuncia al Obispo diocesano.
    • De Marineros y trabajadores del mar: La edad mínima, se efectuará mediante los documentos de afiliación, altas, bajas y cotización, los historiales de navegación, las libretas marítimas y cuando proceda, las certificaciones de la autoridad marítima competente.
    • De Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: Se efectuará mediante el permiso expedido por la comunidad autónoma correspondiente.
  • De artistas, actores, cantantes…: Se rige por las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social con ciertas variaciones.

Extranjerías

Sabemos que la gestión de los trámites de extranjería, como puede ser la obtención de nacionalidad o la residencia, no son sencillos. Por eso queremos ayudarte y contarte de forma clara y sencilla cuál es el proceso, gestionando todos esos trámites y ayudándote en la obtención de la documentación.

Autorizaciones

  • Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Certificado de residente o no residente.
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión Europea.
  • Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano comunitario.
  • Autorización de regreso.
  • Autorización de estancia por estudios, actividades de investigación o formación, movilidad de alumnos.
  • Autorización de estancia por prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  • Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea.
  • Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Residencia independiente de familiares reagrupados.
  • Residencia temporal y trabajo para la investigación.
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  • Residencia temporal y trabajo de duración determinada. Temporada o campaña, Obra o servicio.
  • Residencia temporal y trabajo de duración determinada. Formación y prácticas profesionales.
  • Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Residencia de larga duración.
  • Autorización de trabajo por cuenta ajena o propia para trab. transfronterizos.
  • Residencia hijo nacido o no nacido en España.

Prórrogas y Renovaciones

    • Prórroga de estancia de corta duración. (sin visado)
    • Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
    • Renovación de residencia temporal por reagrupación familiar.
    • Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
    • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
    • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
    • Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Modificaciones

    • Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
    • Modificación de la situación de trabajo por cuenta ajena o propia, profesionales altamente cualificados, trabajos de investigación, con excepción a la autorización de trabajo.
    • Modificación de la situación de residencia.
    • Modificación del régimen comunitario a la situación de residencia.
    • Nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
  • Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia.

Herencias

En momentos especialmente delicados para tu familia, contar con un equipo de profesionales cercanos y con gran experiencia en casos similares marcará la diferencia en el proceso, para ofrecerte una solución sencilla y que tú sólo tengas que preocuparte de lo importante.

Testamentos

    • Ológrafo: Escrito de su puño y letra, la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos.
    • Abierto notarial: Es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.
  • Usufructuario: Da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales.

Herederos

    • Si tienen hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.
    • Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
    • Si este hijo no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos.
    • Si estaba casado, le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales.
    • Si no tiene hijos, a sus padres o ascendientes más lejanos, por partes iguales. En este caso al cónyuge le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
    • Si no tiene hijos, ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
    • Si no tiene descendencia, ni tiene ascendientes, a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos.
  • Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

Seguros

Acuerdo que realiza una persona con una compañía aseguradora con el fin de que en caso de que la persona particular o empresa sufra algún daño que tenga cubierto en el contrato de seguro, pueda ser indemnizado total o parcialmente.

Seguros Personales

    • Vida: permite a los beneficiarios del seguro tener una mínima seguridad económica ante el riesgo de muerte del asegurado o invalidez absoluta o permanente.
    • Accidentes personales: es aquel que tiene como fundamento el apoyo sanitario y económico al asegurado, en caso de que éste haya sufrido una lesión o incapacidad producida a consecuencia de un accidente.
    • Salud o enfermedad: es el que ofrece cobertura sanitaria e indemnizaciones económicas en caso de enfermedad por parte del asegurado.
  • Dependencia: es el que cubre la limitación física o psíquica, que impide al asegurado la realización de actividades básicas de la vida diaria y que le hace necesitar la ayuda de una segunda persona para poder llevarlas a cabo.

Seguros Patrimoniales

    • Automóvil: son aquellos que cubren los riesgos creados por la conducción de automóviles en caso de causar un accidente. Son obligatorios para poder circular.
    • Ingeniería: son los que cubren daños al patrimonio a consecuencias de accidentes, considerando dentro de este concepto los provocados por fuerzas de la naturaleza, hechos del hombre, acción de las cosas, siempre con exclusión del desgaste natural.
    • Multirriesgo: son aquellos que cubren una amplia variedad de riesgos a través de la contratación de una única póliza de seguros.
    • Crédito: son los que cubren pérdidas como consecuencia de la insolvencia definitiva de los deudores.
    • Robos: el objetivo de la cobertura es la sustracción ilegitima por terceros de las cosas aseguradas.
    • Transportes: cubren los daños materiales de las mercancías, de los medios de transporte o de otros objetos.
    • Incendios: son los que cubren los daños producidos por un incendio en el objeto asegurado.
  • Responsabilidad civil: cubren el riesgo de reclamación de indemnizaciones.

Seguros Prestación de servicios

    • Asistencia en viaje: cubren diferentes riesgos de imprevistos durante el desarrollo de un viaje, o previos a éste.
    • Decesos: es aquel seguro que cubre los gastos derivados del entierro del asegurado, además, puede incluir todos los trámites y gestiones que son necesarios realizar en el momento del fallecimiento.
  • Defensa jurídica: son aquellos cuyo objeto de cobertura son los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial.